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a) Las denuncias trasladadas por la Contraloría General de la
República (CGR) con orden de atención por parte de la Auditoría Interna,
serán atendidas con carácter prioritario y de acuerdo al Plan de Trabajo,
conforme las competencias asignadas por Ley.
b) La Auditoría Interna del SENARA dará trámite únicamente a
aquellas denuncias (que no son remitidas por la CGR), que versen sobre
posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso, manejo y
administración de fondos públicos, que afecten significativamente el
sistema de control interno o afecten de manera evidente el cumplimiento de
los objetivos institucionales.
c) Las denuncias se atenderán en concordancia con los
principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia y la prontitud
de su atención estará en función de la disponibilidad de recurso humano y
nivel de riesgo implicado. d) La identidad del denunciante, la información,
la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen
serán confidenciales.
e) Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se
presenten a la Auditoría Interna del SENARA.
· Los hechos denunciados deberán ser
expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando
el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y
lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los
realizó.
· Se deberá señalar la posible
situación irregular por investigar que afecta al SENARA, esto es, su
relación con el punto b) de este artículo.
· El denunciante deberá indicar cuál es
su petición en relación con el hecho denunciado.
· El denunciante deberá indicar sus
calidades generales. 5) El denunciante deberá indicar el lugar para atender
notificaciones.
f) El denunciante
también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación
del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de
conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para
citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
g) En caso de determinar la Auditoría Interna que existe
imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10
días hábiles, para que el denunciante complete su información o de lo
contrario se archivará o desestimará la gestión, sin perjuicio de que sea
presentada con mayores elementos posteriormente, con una nueva gestión.
h) Las denuncias
anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la
denuncia.
i) La Auditoría Interna
desestimará o archivará las denuncias que se reciban cuando se presente
alguna de las siguientes condiciones:
· Si la denuncia no corresponde al
ámbito de competencia de la Auditoría Interna del SENARA.
· Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes, en relación con conductas
ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información
aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de
relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
· Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
· Si el costo aproximado de la investigación
fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto
denunciado, esto conforme al juicio profesional del funcionario a cargo de
la investigación en coordinación con el Auditor Interno.
· Si el asunto planteado ante la
Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con
competencia para realizar la investigación, ejercer el control y aplicar
las potestades disciplinarias.
· Si la denuncia presentada fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar
elementos nuevos y que ya hubiera sido resuelta con anterioridad por la
Auditoría Interna, la Contraloría General de la República, otros entes de
control o la Administración Activa.
· Si la denuncia omite alguno de los
requisitos esenciales mencionados en el artículo 48, inciso e).
· Si después de realizarse la
investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes
para iniciar un estudio.
j) La desestimación o
archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado
donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión, lo cual
deberá quedar debidamente acreditado en los papeles de trabajo de la
investigación y en la razón de archivo correspondiente.
k) Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las
siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
· La decisión de desestimar la denuncia
y de archivarla.
· La decisión de trasladar la gestión para
su atención a la Administración, o al Ministerio Público.
·
El resultado final de la investigación que se realizó con
motivo de su denuncia. Las anteriores comunicaciones se realizarán en el
tanto se haya especificado en dicho documento, su nombre, calidades y lugar
de notificación.
En caso de que remita denuncia por correo electrónico, la puede
remitir al correo: auditorí[email protected]
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